domingo, 5 de febrero de 2017

Impuestos en la Castilla del Siglo XVI

Los historiadores siempre se han centrado en analizar la partida de gastos e ingresos en lo relativo a los diferentes reinos o estados de la Edad Moderna, pero de un tiempo a esta parte hay una historiografía muy potente que se ocupa de los mecanismos de la fiscalidad. Esta labor ha llevado a la comprensión de datos muy importantes tales como la existencias de minorías étnicas o el análisis completo de procesos económicos.

En este artículo nos vamos a centrar en analizar la situación de Castilla, pues la hacienda se mostraba mucho más desarrollada que en otros reinos como Aragón, que presentaba unos mecanismos muy complejos y se mostraba incapaz de establecer un sistema eficaz.

Podemos decir que existían dos tipos de ingresos para la corona, por una parte de carácter ordinario y por otra parte extraordinario. Es decir, el Rey tenía unos enormes gastos tanto en la administración de los territorios como en los procesos de guerra que eran sufragados no solo con impuestos.

La diferencia entre lo ordinario y lo extraordinario responde a una cuestión jurídica. Los impuestos (ordinario) podrían ser exigidos por el Rey, aún así el monarca no estaba legitimado para conseguir más allá de lo que necesitaba pues debía responder ante Dios y la Iglesia consideraba un pecado el exceso y la avaricia. Además, en este mandato divino había una conexión con Dios en tanto que debía ejercer con justicia su gobierno. Por ello, los impuestos pueden ser exigidos, pero siempre justificando la necesidad. En cuanto a los ingresos extraordinarios nos ocuparemos detalladamente al final de este texto.

Alcabala datada en 2580.
Para hablar de impuestos en la Castilla del Siglo XVI es necesario hacer mención primeramente a las alcabalas, que venía a ser algo similar al IVA actual y que gravaba las compra-ventas con un porcentaje teórico del 10% (5% lo pagaba el comprador y el otro 5% el vendedor) aunque en la práctica solía ser menos. La peculiaridad que presenta este tipo de impuesto es que no se cobraba de forma directa sino que existían las figuras de los arrendatarios. La Corona arrendaba el cobro de las alcabalas a redes familiares que pagaban por cobrar estos impuestos. En este sentido se inserta el proceso de encabezamiento que se daba cuando una ciudad compraba el derecho a cobrar sus impuestos. Las ciudades más grandes solían tender al encabezamiento.

Otro ingreso que tenía la corona de carácter ordinario eran las rentas estancadas que se daban en productos monopolizados por el reino. El monarca se aseguraba la venta en solitario de ciertos productos que solían ser los más rentables y los más vendibles. Un ejempl
Renta estancada del tabaco.
o de estas rentas estancadas era la sal, que era muy codiciada o también el tabaco. Otra de estas rentas eran los papeles sellados por el Rey que daban un carácter jurídico a los documentos. También se estancaba el azufre y todo lo que tuviera que ver con la creación de la pólvora, así como los naipes, ya que el juego era un gran vicio del momento o el aguardiente, que se bebía en grandes cantidades.

Otro ingreso que vamos a encontrar va a ser la anata, por la que los grandes cargos eclesiásticos debían pagar a la corona lo que obtenía en rentar durante todo un año. También se presenta la media anata que eran los impuestos que pagan los cargos eclesiásticos de menor categoría.

Existían también los préstamos patriotas, por los que los grandes nobles entregan una suma de dinero a la corona a cambio de favores políticos y las tercias, con la que se había pagar a la Iglesia una tercera parte de lo recaudado con el diezmo.

Registro de almojarifazgo
Por último y no menos importante, dentro de estos ingresos encontramos el almojarifazgo que era el impuesto que gravaba las transacciones comerciales con América, tanto las importaciones como las exportaciones.

Hay que hacer referencia a los ingresos extraordinarios que obtenían los reyes de Castilla y que van a estar relacionados con los principales órganos relacionados con el poder, tanto la Iglesia como las Cortes. En ocasiones de emergencia el Rey acudía a estas dos instituciones para obtener dinero de forma rápida, se reunían en forma de parlamento y en él la figura del Rey exponía sus necesidades tratando de convencer a los presentes. Una vez convencidas las Cortes, la Iglesia o redes familiares, el Rey obtenía lo que se ha llamado servicio, que eran grandes sumas de dinero, en ocasiones hasta una tercera parte de lo obtenido en alcabalas.




Juro concedido por Carlos V.
En Castilla también existía el asiento, que eran contratos a medio plazo con la banca que permitían obtener dinero de forma muy rápida al monarca (la esclavitud no se dio en Castilla porque se asentó con las grandes potencias, en especial Portugal) y también hay que aludir a la existencia de los juros, que eran ventas de
e deuda pública por parte de la Hacienda en los momentos de
mayor escasez.