En este artículo nos vamos a centrar en analizar la situación de Castilla, pues la hacienda se mostraba mucho más desarrollada que en otros reinos como Aragón, que presentaba unos mecanismos muy complejos y se mostraba incapaz de establecer un sistema eficaz.
Podemos decir que existían dos tipos de ingresos para la corona, por una parte de carácter ordinario y por otra parte extraordinario. Es decir, el Rey tenía unos enormes gastos tanto en la administración de los territorios como en los procesos de guerra que eran sufragados no solo con impuestos.
La diferencia entre lo ordinario y lo extraordinario responde a una cuestión jurídica. Los impuestos (ordinario) podrían ser exigidos por el Rey, aún así el monarca no estaba legitimado para conseguir más allá de lo que necesitaba pues debía responder ante Dios y la Iglesia consideraba un pecado el exceso y la avaricia. Además, en este mandato divino había una conexión con Dios en tanto que debía ejercer con justicia su gobierno. Por ello, los impuestos pueden ser exigidos, pero siempre justificando la necesidad. En cuanto a los ingresos extraordinarios nos ocuparemos detalladamente al final de este texto.
Alcabala datada en 2580. |
Otro ingreso que tenía la corona de carácter ordinario eran las rentas estancadas que se daban en productos monopolizados por el reino. El monarca se aseguraba la venta en solitario de ciertos productos que solían ser los más rentables y los más vendibles. Un ejempl
Renta estancada del tabaco. |
Otro ingreso que vamos a encontrar va a ser la anata, por la que los grandes cargos eclesiásticos debían pagar a la corona lo que obtenía en rentar durante todo un año. También se presenta la media anata que eran los impuestos que pagan los cargos eclesiásticos de menor categoría.
Existían también los préstamos patriotas, por los que los grandes nobles entregan una suma de dinero a la corona a cambio de favores políticos y las tercias, con la que se había pagar a la Iglesia una tercera parte de lo recaudado con el diezmo.
Registro de almojarifazgo |
Hay que hacer referencia a los ingresos extraordinarios que obtenían los reyes de Castilla y que van a estar relacionados con los principales órganos relacionados con el poder, tanto la Iglesia como las Cortes. En ocasiones de emergencia el Rey acudía a estas dos instituciones para obtener dinero de forma rápida, se reunían en forma de parlamento y en él la figura del Rey exponía sus necesidades tratando de convencer a los presentes. Una vez convencidas las Cortes, la Iglesia o redes familiares, el Rey obtenía lo que se ha llamado servicio, que eran grandes sumas de dinero, en ocasiones hasta una tercera parte de lo obtenido en alcabalas.
Juro concedido por Carlos V. |
e deuda pública por parte de la Hacienda en los momentos de
mayor escasez.